ESTATUTOS
¿QUÉ ES UN ESTATUTO?
Los estatutos regulan la
organización y el funcionamiento de la asociación a lo largo de su vida y
durante el desarrollo de su actividad, tanto a nivel interno y como externo.
Formando parte inherente del acta fundacional, en ellos debe hacerse constar, como
mínimo, los extremos previstos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que, a su vez, prescribe que
contendrán:
a)
La denominación de la asociación.
b)
El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar
principalmente sus actividades.
c)
La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d)
Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e)
Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los
asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las
consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f)
Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus
distintas modalidades.
g)
Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h)
Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y
procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones,
duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y
ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y
requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así
como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los
órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i)
El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha
de cierre del ejercicio asociativo.
j)
El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k)
Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá
desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
La
modificación de estatutos que afecte al contenido de los extremos indicados
requiere del acuerdo de la asamblea general, que solamente surte efectos, tanto
para asociados como para los terceros, desde el momento de su inscripción en el
Registro de Asociaciones.
Como
excepción, no es necesario acordar una modificación de estatutos cuando el
cambio consiste en un traslado del domicilio dentro del ámbito territorial de
actuación de la propia asociación. Al objeto de lograr la constancia registral
de tal hecho, bastará con la aportación de acta o certificación emitida por la
persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la persona titular de
la presidencia.
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