ESTATUTOS

   ¿QUÉ ES UN ESTATUTO?



Los estatutos regulan la organización y el funcionamiento de la asociación a lo largo de su vida y durante el desarrollo de su actividad, tanto a nivel interno y como externo. Formando parte inherente del acta fundacional, en ellos debe hacerse constar, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que, a su vez, prescribe que contendrán: 

 

a) La denominación de la asociación.

 

b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

 

c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

 

d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

 

e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

 

f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

 

g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

 

h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

 

i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

 

j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

 

k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

 

 

La modificación de estatutos que afecte al contenido de los extremos indicados requiere del acuerdo de la asamblea general, que solamente surte efectos, tanto para asociados como para los terceros, desde el momento de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

 

 

Como excepción, no es necesario acordar una modificación de estatutos cuando el cambio consiste en un traslado del domicilio dentro del ámbito territorial de actuación de la propia asociación. Al objeto de lograr la constancia registral de tal hecho, bastará con la aportación de acta o certificación emitida por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.



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